LEY DE MIGRACIONES




Promulgación: 06/01/2008
Publicación: 17/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 32
Reglamentada por:
      Decreto Nº 138/024 de 15/05/2024,
      Decreto Nº 394/009 de 24/08/2009.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - DE LOS ORGANISMOS COMPETENTES Y SUS ATRIBUCIONES

Artículo 30

 El Ministerio de Relaciones Exteriores a través de sus Consulados tendrá
las siguientes atribuciones en materia migratoria:
A) Recibir, controlar e informar las solicitudes de ingreso al país
   que se tramiten en el exterior, para luego remitirlas a la Dirección
   Nacional de Migración para su diligenciamiento de acuerdo a la
   reglamentación que se dicte al efecto.
B) Otorgar visas de ingreso al país en las categorías previstas en la
   presente ley y su reglamentación.
C) Difundir las políticas y programas del Estado uruguayo en materia
   migratoria.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 356/018 de 29/10/2018.
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