CAPITULO V - DE LOS ORGANISMOS COMPETENTES Y SUS ATRIBUCIONES
Artículo 30
El Ministerio de Relaciones Exteriores a través de sus Consulados tendrá
las siguientes atribuciones en materia migratoria:
A) Recibir, controlar e informar las solicitudes de ingreso al país
que se tramiten en el exterior, para luego remitirlas a la Dirección
Nacional de Migración para su diligenciamiento de acuerdo a la
reglamentación que se dicte al efecto.
B) Otorgar visas de ingreso al país en las categorías previstas en la
presente ley y su reglamentación.
C) Difundir las políticas y programas del Estado uruguayo en materia
migratoria.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 356/018 de 29/10/2018.