Se considera residente temporario la persona extranjera que ingresa al
país a desarrollar una actividad por un plazo determinado.
Podrán ser consideradas dentro de esta categoría las siguientes
actividades sin perjuicio de las que se puedan establecer mediante la
correspondiente reglamentación:
A) Trabajadores migrantes.
B) Científicos, investigadores y académicos.
C) Profesionales, técnicos y personal especializado.
D) Estudiantes, becarios y pasantes.
E) Personas de negocios, empresarios, directores, gerentes y consultores.
F) Periodistas.
G) Deportistas.
H) Artistas.
I) Religiosos.
Asimismo estarán comprendidos:
A) Cónyuges, hijos menores y padres de las personas mencionadas en los
literales anteriores del presente artículo.
B) Personas que ingresen al país por razones humanitarias.
C) Aquellos que sin estar comprendidos en los literales anteriores del
presente artículo fueran autorizados por el Poder Ejecutivo por
resolución fundada.
Los ciudadanos de los Estados miembros del MERCOSUR y Estados Asociados
tendrán también esta categoría cuando así lo soliciten.