LEY DE MIGRACIONES




Promulgación: 06/01/2008
Publicación: 17/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 32
Reglamentada por:
      Decreto Nº 138/024 de 15/05/2024,
      Decreto Nº 394/009 de 24/08/2009.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - CATEGORIAS MIGRATORIAS

Artículo 36

 Se considera no residente a la persona extranjera que ingresa al país sin
ánimo de permanecer en forma definitiva ni temporaria en el territorio
nacional.
Integran esta categoría migratoria:
 1) Turistas. Las personas extranjeras que ingresan al país con fines
    de recreo, esparcimiento o descanso.
 2) Invitados por entes públicos o privados en razón de su profesión o
    arte.
 3) Negociantes.
 4) Integrantes de espectáculos públicos, artísticos o culturales.
 5) Tripulantes de los medios de transporte internacional.
 6) Pasajeros en tránsito.
 7) Personas en tránsito vecinal fronterizo.
 8) Tripulantes de buques de pesca.
 9) Tripulantes que realicen trasbordo en el territorio nacional.
10) Personas que vienen a someterse a tratamiento médico.
11) Deportistas.
12) Periodistas y demás profesionales de los medios de comunicación.
13) Todas aquellas personas que sin estar incluidas en los numerales
    anteriores fueran autorizadas expresamente por la Dirección Nacional
    de Migración.
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