Reglamentada por: Decreto Nº 138/024 de 15/05/2024, Decreto Nº 394/009 de 24/08/2009.
CAPITULO VI - CATEGORIAS MIGRATORIAS
Las personas extranjeras admitidas en alguna de las categorías descriptas, podrán solicitar el cambio de una categoría migratoria a otra, siempre que cumplan con las exigencias que la reglamentación fije al efecto.