Reglamentada por: Decreto Nº 138/024 de 15/05/2024, Decreto Nº 394/009 de 24/08/2009.
CAPITULO II - AMBITO DE APLICACION
El Estado uruguayo garantizará a las personas migrantes los derechos y privilegios que acuerden las leyes de la República y los instrumentos internacionales ratificados por el país.