CAPITULO IX - DE LOS IMPEDIMENTOS DEL INGRESO Y DE LA PERMANENCIA Sección II - Causales de denegatoria de la residencia
Artículo 46
Son causales de denegatoria de la residencia de las personas:
1) Haber sido formalizadas o condenadas por delitos comunes de carácter
doloso cometidos en el país o fuera de él que merezcan, según las
leyes del país donde se cometió la conducta delictiva, la aplicación
de penas privativas de libertad mayores de los dos años.
2) Registrar una conducta reiterante en la comisión de delitos.
En caso de que la constancia o certificado de antecedentes penales
presentados por el interesado no cuente con información completa y que
dicho documento no luzca la condena impuesta, se tomará como medida
supletoria la pena que al delito corresponda aplicar según las leyes de la
República Oriental del Uruguay.
Para que dichas personas puedan gestionar su residencia deberá haber
transcurrido un término de cinco años sin haber cometido nuevo delito
computado desde el cumplimiento efectivo de la condena. A tales efectos
deberá descontarse, para la determinación del plazo, los días que el
agente permaneciese privado de su libertad a raíz de la detención
preventiva o por el cumplimiento de la pena. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 155.
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.250 de 06/01/2008 artículo 46.