CAPITULO X - CANCELACION DE LA RESIDENCIA Y DE LA PERMANENCIA Sección I - Roles del Ministerio del Interior
Artículo 47
El Ministerio del Interior podrá cancelar, en todos los casos, la
residencia que hubiese otorgado, y disponer su consecuente expulsión
cuando:
A) La persona extranjera que mediante hechos o actos simulados o
fraudulentos hubiere logrado obtener la categoría migratoria
pertinente.
B) La persona extranjera que en el territorio nacional cometiere
delito de carácter doloso y fuera condenado con pena de penitenciaria o
registrase una conducta reiterante en la comisión de delitos, excepto
los refugiados.
C) La persona con residencia permanente que se ausentare del país por
un plazo superior a tres años.
D) La persona con residencia permanente o temporaria que haya ingresado al
país a través de un programa subvencionado por el Estado uruguayo o
haya sido exonerado del pago de impuestos, tasas o contribuciones y no
cumpliere con las condiciones que dieron origen a la subvención o
exoneración.
E) La persona con residencia permanente o temporaria que realizare
alguna de las conductas previstas en los literales B) y D) del artículo
45 de la presente ley.
F) La persona con residencia que cometiere en el país o fuera de él
actos de terrorismo o cualquier acto violatorio de los derechos humanos
establecido como tal en los instrumentos internacionales ratificados
por el país.