Quedan exceptuados del régimen de ingreso, permanencia y salida del país
establecidos por la presente ley:
1) El personal diplomático y consular de países extranjeros
acreditados en la República.
2) Las personas que vinieran en misiones oficiales procedentes de
Estados extranjeros o de organismos internacionales.
3) El personal extranjero con inmunidades y privilegios diplomáticos
de organismos internacionales con sede en la República, debidamente
acreditados.
4) El personal extranjero técnico y administrativo enviado a prestar
servicios en las misiones diplomáticas, consulares o de organismos
internacionales, que gocen de inmunidades y privilegios diplomáticos.
5) Los familiares y el personal de servicio extranjero de las personas
precedentemente mencionadas en los numerales 1) y 3) de este artículo,
que gocen de inmunidades y privilegios diplomáticos.
6) El personal diplomático y consular de países extranjeros y de
organismos internacionales, en tránsito por el territorio nacional.
7) Quienes por circunstancias especiales y fundadas determine el Poder
Ejecutivo.