CAPITULO X - CANCELACION DE LA RESIDENCIA Y DE LA PERMANENCIA Sección I - Roles del Ministerio del Interior
Artículo 50
La Dirección Nacional de Migración, por resolución fundada, podrá
disponer la cancelación de la residencia temporaria o del plazo de
permanencia autorizada al no residente, cuando se hayan desnaturalizado
las razones que motivaron su concesión y disponer su consecuente
expulsión.