CAPITULO X - CANCELACION DE LA RESIDENCIA Y DE LA PERMANENCIA Sección II - Causales de expulsión
Artículo 53
Las resoluciones administrativas que disponen la expulsión de las
personas extranjeras serán pasibles de impugnación por el régimen de
recursos previsto en el artículo 317 de la Constitución de la República,
demás disposiciones legales y concordantes y tendrán efecto suspensivo.