CAPITULO X - CANCELACION DE LA RESIDENCIA Y DE LA PERMANENCIA Sección II - Causales de expulsión
Artículo 55
En ningún caso la medida de expulsión menoscabará por sí sola los
derechos adquiridos por las personas extranjeras a recibir o demandar el
pago de sus salarios u otras prestaciones que le pudieran corresponder.