CAPITULO XIII - DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y LAS EXONERACIONES
Artículo 69
La Dirección Nacional de Migración queda facultada para aplicar multas de
carácter pecuniario, las que serán fijadas por la reglamentación
correspondiente, entre un mínimo de 4 UR (cuatro unidades reajustables) y
un máximo de 400 UR (cuatrocientas unidades reajustables).
Serán pasibles de aplicación de sanciones y multas las empresas de
transporte internacional terrestres, marítimas, fluviales o aéreas que no
cumplan las disposiciones migratorias vigentes.