LEY DE MIGRACIONES




Promulgación: 06/01/2008
Publicación: 17/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 32
Reglamentada por:
      Decreto Nº 138/024 de 15/05/2024,
      Decreto Nº 394/009 de 24/08/2009.
Referencias a toda la norma

CAPITULO XIII - DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y LAS EXONERACIONES

Artículo 70

 La Dirección Nacional de Migración podrá exonerar del pago de la tasa
correspondiente a sus servicios a aquellas personas que se encuentren en
situación de pobreza. Dicha situación deberá justificarse fehacientemente,
entendiéndose como tal, a quien presente carencias críticas en sus
condiciones de vida.
Asimismo, y en igualdad de condiciones, podrá exonerar de la tasa
correspondiente a sus servicios a aquellas personas que sean solicitantes
de refugio o refugiadas.
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