CAPITULO XV - DE LOS DELITOS Sección II - Trata de personas
Artículo 80
Será de aplicación, en lo pertinente, en los casos de trata de personas
lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley N° 18.026, de 25 de
setiembre de 2006, en favor de los denunciantes, víctimas, testigos y
familiares. (*)