CAPITULO III - DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS EXTRANJERAS
Artículo 9
La irregularidad migratoria en ningún caso impedirá que la persona
extranjera tenga libre acceso a la justicia y a los establecimientos de
salud. Las autoridades de dichos centros implementarán los servicios
necesarios para brindar a las personas migrantes la información que
posibilite su regularización en el país.