(De la interdicción).- Las áreas o establecimientos calificados de alto
riesgo por garrapata o con enfermedades asociadas a la misma, serán
interdictos por los servicios sanitarios oficiales y sus propietarios o
tenedores a cualquier título quedan obligados a realizar el saneamiento de
inmediato bajo control oficial.
El saneamiento obligatorio de los mismos será realizado por un veterinario
de libre ejercicio acreditado a tales efectos y las extracciones de
haciendas de dichos predios o áreas deberán ser previamente autorizadas
por la autoridad sanitaria.
En caso de desalojos, el plazo actual de lanzamiento podrá ser extendido
hasta por 90 días, a solicitud de la autoridad sanitaria, a fin de
practicar el saneamiento oficial de las haciendas de garrapata. (*)