Reglamentada por: Decreto Nº 473/008 de 06/10/2008.
Artículo 1
Créase, como persona jurídica de derecho público no
estatal, la Agencia del Cine y el Audiovisual del Uruguay (ACAU), la
que se comunicará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de
Educación y Cultura.
Todas las referencias legales y reglamentarias al Instituto del Cine y
el Audiovisual del Uruguay se entenderán, en lo pertinente, realizadas
a la ACAU.
A los efectos de esta ley, se entenderá por actividades
cinematográficas y audiovisuales a aquellas que se expresen en un
proceso creativo y productivo de imágenes en movimiento sobre
cualquier soporte y de cualquier duración, destinadas a ser difundidas
y comunicadas por cualquier medio conocido o que pueda ser creado en
el futuro.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 430.
Ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.284 de 16/05/2008 artículo 1.