CREACION DEL INSTITUTO DEL CINE Y EL AUDIOVISUAL DEL URUGUAY Y DEL FONDO DE FOMENTO CINEMATOGRAFICO Y AUDIOVISUAL




Promulgación: 16/05/2008
Publicación: 02/06/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1155
Reglamentada por: Decreto Nº 473/008 de 06/10/2008.

Artículo 1

 Créase, como persona jurídica de derecho público no
estatal, la Agencia del Cine y el Audiovisual del Uruguay (ACAU), la
que se comunicará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de
Educación y Cultura.

   Todas las referencias legales y reglamentarias al Instituto del Cine y
el Audiovisual del Uruguay se entenderán, en lo pertinente, realizadas
a la ACAU.

   A los efectos de esta ley, se entenderá por actividades
cinematográficas y audiovisuales a aquellas que se expresen en un
proceso creativo y productivo de imágenes en movimiento sobre
cualquier soporte y de cualquier duración, destinadas a ser difundidas
y comunicadas por cualquier medio conocido o que pueda ser creado en
el futuro.(*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 430.
Ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.284 de 16/05/2008 artículo 1.
Referencias al artículo

TABARE VAZQUEZ - MARIA SIMON - GONZALO FERNANDEZ - DANILO ASTORI - 
GERARDO GADEA - HECTOR LESCANO
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