Reglamentada por: Decreto Nº 473/008 de 06/10/2008.
Artículo 6
Constituyen fuentes de financiamiento de la Agencia del Cine y el Audiovisual del Uruguay:
A) Asignaciones presupuestales fijadas por ley.
B) Las contribuciones dispuestas por el Poder Ejecutivo en virtud de lo
establecido en el artículo 40 de la Ley N° 18.716, de 24 de diciembre
de 2010, en la redacción dada por el artículo 213 de la Ley N° 19.889,
de 9 de julio de 2020.
C) Donaciones y legados, patrocinios y recursos obtenidos mediante
acciones de cooperación internacional.
D) Contraprestaciones por servicios.
E) Bienes que se le asignen por ley.
F) Todo otro ingreso que reciba, a cualquier título, con destino al
cumplimiento de sus cometidos. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 440.
Ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.284 de 16/05/2008 artículo 6.