CREACION DEL INSTITUTO DEL CINE Y EL AUDIOVISUAL DEL URUGUAY Y DEL FONDO DE FOMENTO CINEMATOGRAFICO Y AUDIOVISUAL




Promulgación: 16/05/2008
Publicación: 02/06/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1155
Reglamentada por: Decreto Nº 473/008 de 06/10/2008.

Artículo 6

    Constituyen fuentes de financiamiento de la Agencia del Cine y el Audiovisual del Uruguay:

A) Asignaciones presupuestales fijadas por ley.

B) Las contribuciones dispuestas por el Poder Ejecutivo en virtud de lo
   establecido en el artículo 40 de la Ley N° 18.716, de 24 de diciembre
   de 2010, en la redacción dada por el artículo 213 de la Ley N° 19.889,
   de 9 de julio de 2020.

C) Donaciones y legados, patrocinios y recursos obtenidos mediante
   acciones de cooperación internacional.

D) Contraprestaciones por servicios.

E) Bienes que se le asignen por ley.

F) Todo otro ingreso que reciba, a cualquier título, con destino al
   cumplimiento de sus cometidos. (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 440.
Ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.284 de 16/05/2008 artículo 6.
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