Reglamentada por: Decreto Nº 473/008 de 06/10/2008.
Artículo 7
El Fondo de Fomento Cinematográfico y Audiovisual priorizará el apoyo al desarrollo y la producción de proyectos cinematográficos y audiovisuales, y se nutrirá de los siguientes recursos:
A) Asignaciones presupuestales fijadas por ley.
B) Las donaciones y legados que lo tengan por destinatario.
C) Otros fondos que le sean asignados.
D) Los recursos derivados de la aplicación de los artículos 235 y
siguientes de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en lo que
refiere a los proyectos de fomento de la actividad cinematográfica y
audiovisual. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 443.
Ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.284 de 16/05/2008 artículo 7.