El sueldo básico jubilatorio de los trabajadores de la industria de la
construcción, incluidos en el régimen de aportación unificada (Decreto Ley
Nº 14.411, de 7 de agosto de 1975, modificativas y concordantes), se
calculará tomando como asignación computable la retribución gravada del
trabajador más el aporte personal jubilatorio y al seguro de enfermedad
(Decreto Ley Nº 14.407, de 22 de julio de 1975).