TITULO IV - PATRIMONIO E INVERSIONES CAPITULO UNICO
Artículo 26
(Aportes patronales).- Los aportes patronales para la cobertura de las
contingencias de invalidez, vejez y sobrevivencia, cuyo sujeto activo es
la Caja, estarán constituidos por los siguientes conceptos:
A) Un aporte patronal básico consistente en un porcentaje aplicado sobre
todas las asignaciones computables de los trabajadores, directores,
administradores, socios y síndicos, comprendidos en el artículo 4º.
B) Una prestación complementaria que se determinará en función de la
naturaleza y magnitud de la actividad desarrollada por la institución,
entidad o empresa contribuyente. En el caso del Banco Central del Uruguay,
en el de las administradoras de grupos de ahorro previo, en el de las
instituciones financieras externas (artículo 4º del Decreto-Ley Nº 15.322,
de 17 de setiembre de 1982) y en el de la propia Caja, el monto de esta
prestación complementaria se determinará como un porcentaje de las
asignaciones computables referidas en el literal A) del presente artículo.
(*)Notas:
Literal B) reglamentado por: Decreto Nº 403/023 de 08/12/2023.
Ver en esta norma, artículos:27, 28 y 95 (vigencia).