TITULO IV - PATRIMONIO E INVERSIONES CAPITULO UNICO
Artículo 27
(Aporte patronal básico).- La tasa del aporte patronal básico, a que
refiere el literal A) del artículo anterior, será:
A) El 25,25% (veinticinco con veinticinco por ciento) para las
instituciones, entidades y empresas indicadas en los literales A), B), C)
y D) del artículo 3º y para la propia Caja.
B) El 7,5% (siete y medio por ciento) para las instituciones, entidades y
empresas indicadas en los literales E), F), G), H), I) y J) del referido
artículo, sin perjuicio de las exoneraciones que correspondieren conforme
al artículo 69 de la Constitución de la República.
En el caso de las empresas comprendidas en el literal K) del artículo 3º,
se aplicará la tasa que corresponda a la institución, entidad o empresa
que detente su propiedad.
La alícuota prevista en el literal A) del inciso primero del presente
artículo, se reducirá a razón de 0,45 (cero con cuarenta y cinco) puntos
porcentuales por año, a partir del 1º de enero del año civil siguiente a
aquél en que las reservas financieras de la Caja alcancen el 50%
(cincuenta por ciento) del presupuesto estimativo de prestaciones y gastos
de funcionamiento para el ejercicio siguiente, que el Consejo Honorario
deberá aprobar antes del 30 de noviembre de cada año. La referida
reducción alcanzará hasta un máximo de 4,5 (cuatro y medio) puntos
porcentuales.
El proceso de reducción antedicho quedará en suspenso durante los
ejercicios en que las reservas financieras de la Caja se encuentren por
debajo del nivel exigido en el inciso anterior.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:29, 30, 32, 33 y 95 (vigencia).