TITULO IV - DISPOSICIONES COMUNES CAPITULO I - DE LA MATERIA GRAVADA
Artículo 43
(Servicios a terceros y otras partidas).- Las remuneraciones que el
personal policial perciba por los servicios prestados a personas públicas
o privadas, fuera del horario de servicio y del destino correspondiente a
su función pública, bajo contrato celebrado por aquéllas con el Ministerio
del Interior al amparo del artículo 222 de la Ley Nº 13.318, de 28 de
diciembre de 1964, o normas análogas, con cargo a esos terceros,
constituirán materia gravada, de manera progresiva, conforme a las
siguientes reglas:
A) A partir del mes de enero de 2009 en un 50% (cincuenta por ciento).
B) A partir del mes de enero de 2010 en un 70% (setenta por ciento).
C) A partir del mes de enero de 2011 en un 90% (noventa por ciento).
D) A partir del mes de enero de 2012 en un 100% (cien por ciento).
La compensación por riesgo de función y la prima técnica, creadas por los
artículos 141 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, con las
modificaciones introducidas por el artículo 87 de la Ley Nº 18.046, de 24
de octubre de 2006; y 29 de la Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988,
en la redacción dada por el artículo 142 de la Ley Nº 16.736, de 5 de
enero de 1996, y con la modificación introducida por el artículo 88 de la
Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, respectivamente, así como los
viáticos de alimentación, tendrán el mismo régimen de aportación
previsional.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:44, 46, 53 y 63 (vigencia).