Toda persona mayor de edad y psíquicamente apta, en forma voluntaria,
consciente y libre, tiene derecho a oponerse a la aplicación de
tratamientos y procedimientos médicos salvo que con ello afecte o pueda
afectar la salud de terceros.
Del mismo modo, tiene derecho de expresar anticipadamente su voluntad en
el sentido de oponerse a la futura aplicación de tratamientos y
procedimientos médicos que prolonguen su vida en detrimento de la calidad
de la misma, si se encontrare enferma de una patología terminal, incurable
e irreversible.
Tal manifestación de voluntad, tendrá plena eficacia aún cuando la persona
se encuentre luego en estado de incapacidad legal o natural.
No se entenderá que la manifestación anticipada de voluntad, implica una
oposición a recibir los cuidados paliativos que correspondieren.
De igual forma podrá manifestar su voluntad anticipada en contrario a lo
establecido en el inciso segundo de este artículo, con lo que no será de
aplicación en estos casos lo dispuesto en el artículo 7º de la presente
ley.