REGULACION DEL USO Y MANEJO DE LAS AGUAS Y EL SUELO. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO




Promulgación: 11/09/2009
Publicación: 07/10/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 697
Referencias a toda la norma

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Ley Nº 15.239 de 23/12/1981 
artículo 2.

Artículo 2

   La División Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en el ejercicio de sus potestades sancionatorias desconcentradas, cuando se trate de incumplimiento a las normas que regulan el uso y el manejo de los suelos y de las aguas, podrá aplicar las siguientes sanciones:

   A) Apercibimiento. Cuando el infractor carezca de antecedentes          
      en la comisión de infracciones de la misma naturaleza y estas sean   
      calificadas como leves, deberá preceptivamente aplicarse la sanción  
      de apercibimiento, sin perjuicio de los decomisos que correspondan.

   B) Multa que será fijada entre 10 UR (diez unidades reajustables) y   
      10.000 UR (diez mil unidades reajustables).

      En caso que la misma sea aplicada contra un propietario de inmuebles   
      que no lo estuviere explotando en forma directa, a los efectos de la                    
      graduación de la multa se tendrá en cuenta la conducta de este en  
      relación al control que hubiere efectuado en cuanto al manejo de los  
      suelos y de las aguas.

   C) Suspensión por hasta un año de habilitaciones, permisos o             
      autorizaciones para la actividad respectiva.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 305.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo: 3.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.564 de 11/09/2009 artículo 2.

Artículo 3

 En los contratos que se otorguen a partir de la vigencia de la presente
ley por los cuales una de las partes se obliga a conceder a otra el uso y
el goce de un predio rural con destino a cualquier explotación
agropecuaria, las partes podrán establecer una cláusula en la cual se
estipule que se depositará una suma de dinero en el Banco de la República
Oriental del Uruguay, la cual servirá de garantía a efectos de cubrir una
eventual multa por el mal manejo del uso de suelos y aguas a que se alude
en el literal A) del artículo 2° de la presente ley.

El Poder Ejecutivo reglamentará las disposiciones del presente artículo.

Artículo 4

 Quedan derogadas todas las normas que tácita o expresamente contravengan
la presente ley.


TABARE VAZQUEZ - RICARDO BERNAL - PEDRO VAZ - ANDRES MASOLLER - GONZALO FERNANDEZ - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - RAUL SENDIC - JULIO BARAIBAR - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - JACK COURIEL - 
MARINA ARISMENDI
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