REGULACION DEL USO Y MANEJO DE LAS AGUAS Y EL SUELO. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO




Promulgación: 11/09/2009
Publicación: 07/10/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 697
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   La División Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en el ejercicio de sus potestades sancionatorias desconcentradas, cuando se trate de incumplimiento a las normas que regulan el uso y el manejo de los suelos y de las aguas, podrá aplicar las siguientes sanciones:

   A) Apercibimiento. Cuando el infractor carezca de antecedentes          
      en la comisión de infracciones de la misma naturaleza y estas sean   
      calificadas como leves, deberá preceptivamente aplicarse la sanción  
      de apercibimiento, sin perjuicio de los decomisos que correspondan.

   B) Multa que será fijada entre 10 UR (diez unidades reajustables) y   
      10.000 UR (diez mil unidades reajustables).

      En caso que la misma sea aplicada contra un propietario de inmuebles   
      que no lo estuviere explotando en forma directa, a los efectos de la                    
      graduación de la multa se tendrá en cuenta la conducta de este en  
      relación al control que hubiere efectuado en cuanto al manejo de los  
      suelos y de las aguas.

   C) Suspensión por hasta un año de habilitaciones, permisos o             
      autorizaciones para la actividad respectiva.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 305.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo: 3.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.564 de 11/09/2009 artículo 2.
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