La División Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en el ejercicio de sus potestades sancionatorias desconcentradas, cuando se trate de incumplimiento a las normas que regulan el uso y el manejo de los suelos y de las aguas, podrá aplicar las siguientes sanciones:
A) Apercibimiento. Cuando el infractor carezca de antecedentes
en la comisión de infracciones de la misma naturaleza y estas sean
calificadas como leves, deberá preceptivamente aplicarse la sanción
de apercibimiento, sin perjuicio de los decomisos que correspondan.
B) Multa que será fijada entre 10 UR (diez unidades reajustables) y
10.000 UR (diez mil unidades reajustables).
En caso que la misma sea aplicada contra un propietario de inmuebles
que no lo estuviere explotando en forma directa, a los efectos de la
graduación de la multa se tendrá en cuenta la conducta de este en
relación al control que hubiere efectuado en cuanto al manejo de los
suelos y de las aguas.
C) Suspensión por hasta un año de habilitaciones, permisos o
autorizaciones para la actividad respectiva.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 305.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo:3.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.564 de 11/09/2009 artículo 2.