La facultad a que refiere el artículo 1° de esta ley podrá ser ejercida
desde el primer día del mes siguiente a la promulgación de la misma y
hasta el 31 de diciembre de 2012. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 744,
Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 375,
Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 339.