OTORGAMIENTO DE CREDITO FISCAL A INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 13/12/2010
Publicación: 21/12/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1415
Referencias a toda la norma

Artículo 1

 Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, un crédito fiscal por hasta veintidós puntos 
porcentuales de los ingresos correspondientes a las cuotas de 
afiliaciones individuales no vitalicias, a las cuotas de afiliaciones colectivas, a la sobrecuota de gestión y a la sobrecuota de inversión. Dicho crédito podrá ser destinado a compensar obligaciones tributarias como contribuyente o responsable ante la Dirección General Impositiva, o solicitar certificados de crédito para el pago de tributos ante dicho organismo o el Banco de Previsión Social.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.197 de 26/03/2014 artículo 3.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 744.
Ver en esta norma, artículos: 2 y 3.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.707 de 13/12/2010 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva que no estén al día con
sus obligaciones con la Dirección General Impositiva y el Banco de
Previsión Social no podrán recibir el crédito establecido en el artículo
anterior.

Artículo 3

 La facultad a que refiere el artículo 1° de esta ley podrá ser ejercida
desde el primer día del mes siguiente a la promulgación de la misma y
hasta el 31 de diciembre de 2012. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 744,
      Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 375,
      Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 339.

JOSE MUJICA - FERNANDO LORENZO - DANIEL OLESKER
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