PENSION MENSUAL Y ASIGNACION FAMILIAR ESPECIAL PARA HIJOS DE VICTIMAS FALLECIDAS POR VIOLENCIA DOMESTICA




Promulgación: 16/12/2011
Publicación: 28/12/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1509
Reglamentada por: Decreto Nº 132/012 de 20/04/2012.
Referencias a toda la norma

Artículo 1

 (Alcance de la ley).- Los hijos de las personas fallecidas como
consecuencia de un hecho de violencia doméstica ejercida contra ellas,
tendrán derecho a las prestaciones establecidas por la presente ley, en
las condiciones dispuestas en los artículos siguientes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2, 6 y 13.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - 
ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - 
ROBERTO KREIMERMAN - NELSON LOUSTAUNAU - JORGE VENEGAS - TABARÉ AGUERRE -
HÉCTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - DANIEL OLESKER
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