CREACION DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO DEL TRANSPORTE COLECTIVO SUBURBANO DE PASAJEROS




Promulgación: 29/12/2011
Publicación: 11/01/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1826
Reglamentada por: Decreto Nº 37/012 de 08/02/2012.
Referencias a toda la norma

Artículo 17

 Se considerarán infracciones a esta normativa por parte de las empresas
obligadas al pago de la contribución creada por esta ley, las siguientes:
I)     La falta de pago en fecha de las contribuciones al Fondo.
II)     Las diferencias entre los montos percibidos por concepto de
recaudación de boletos y los declarados al Fondo.
III)     La omisión, falsedad, atraso o falta de correspondencia de la
información o declaraciones que las empresas deban realizar o las
solicitadas por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas o la Comisión
de Contralor.
La reiteración o reincidencia en la conducta que dé mérito a la aplicación
de cualquier sanción, será considerada agravante de la misma.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 18.
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