Se considerarán infracciones a esta normativa por parte de las empresas
obligadas al pago de la contribución creada por esta ley, las siguientes:
I) La falta de pago en fecha de las contribuciones al Fondo.
II) Las diferencias entre los montos percibidos por concepto de
recaudación de boletos y los declarados al Fondo.
III) La omisión, falsedad, atraso o falta de correspondencia de la
información o declaraciones que las empresas deban realizar o las
solicitadas por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas o la Comisión
de Contralor.
La reiteración o reincidencia en la conducta que dé mérito a la aplicación
de cualquier sanción, será considerada agravante de la misma.