CREACION DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO DEL TRANSPORTE COLECTIVO SUBURBANO DE PASAJEROS




Promulgación: 29/12/2011
Publicación: 11/01/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1826
Reglamentada por: Decreto Nº 37/012 de 08/02/2012.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 Las contribuciones creadas por el artículo 2° de la presente ley serán en
pesos uruguayos y deberán ser vertidas por las empresas de transporte
colectivo suburbano de pasajeros en una cuenta especial que, con el nombre
Ministerio de Transporte y Obras Públicas / Fondo de Financiamiento del
Transporte Colectivo Suburbano de Pasajeros, se abrirá en el Banco de la
República Oriental del Uruguay.
Las contribuciones deberán ser depositadas por las empresas obligadas a su
pago, dentro del plazo de veinticinco días corridos luego de la
finalización de cada mes.
En caso de cesión, afectación en garantía o securitización de los activos
del Fondo, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, como
administrador del Fondo, indicará a las empresas la cuenta de la
institución financiera que indique el cesionario o beneficiario de dichos
activos cedidos, en la cual se deberán depositar las contribuciones.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 19.
Referencias al artículo
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