Las contribuciones creadas por el artículo 2° de la presente ley serán en
pesos uruguayos y deberán ser vertidas por las empresas de transporte
colectivo suburbano de pasajeros en una cuenta especial que, con el nombre
Ministerio de Transporte y Obras Públicas / Fondo de Financiamiento del
Transporte Colectivo Suburbano de Pasajeros, se abrirá en el Banco de la
República Oriental del Uruguay.
Las contribuciones deberán ser depositadas por las empresas obligadas a su
pago, dentro del plazo de veinticinco días corridos luego de la
finalización de cada mes.
En caso de cesión, afectación en garantía o securitización de los activos
del Fondo, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, como
administrador del Fondo, indicará a las empresas la cuenta de la
institución financiera que indique el cesionario o beneficiario de dichos
activos cedidos, en la cual se deberán depositar las contribuciones.