Reglamentada por: Decreto Nº 295/014 de 14/10/2014.
TÍTULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS RÉGIMEN TRANSITORIO DE INTEGRACIÓN DEL
REGISTRO NACIONAL DE MUSEOS Y COLECCIONES MUSEOGRÁFICAS Y DEL SISTEMA NACIONAL DE MUSEOS
Artículo 46
Créase, a partir de la promulgación de la presente ley y por un plazo de
dos años, un Registro Nacional de Museos de carácter transitorio. El mismo
estará conformado por los museos que integren el Directorio de Museos
elaborado por la Dirección Nacional de Cultura del Ministerio de Educación
y Cultura, a partir del censo-diagnóstico realizado por el Proyecto
Sistema Nacional de Museos en 2010-2011, con sus debidas actualizaciones.