FIJACION DEL MARCO LEGAL DE LOS MUSEOS




Promulgación: 28/12/2012
Publicación: 07/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 2011
Reglamentada por: Decreto Nº 295/014 de 14/10/2014.

TÍTULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS RÉGIMEN TRANSITORIO DE INTEGRACIÓN DEL
REGISTRO NACIONAL DE MUSEOS Y COLECCIONES MUSEOGRÁFICAS Y DEL SISTEMA NACIONAL DE MUSEOS

Artículo 47

 Créase, a partir de la promulgación de la presente ley y por un plazo de
dos años, un Sistema Nacional de Museos de carácter transitorio. El mismo
estará integrado por aquellos museos dependientes del Ministerio de
Educación y Cultura y de las Intendencias Departamentales que sean
designados por sus respectivas administraciones. Los museos privados y
aquellos museos públicos que se encuentren bajo la órbita de alguna
institución u organismo estatal no referido en el presente artículo,
podrán solicitar el ingreso al Sistema Nacional de Museos transitorio ante
el Comité Coordinador del Sistema Nacional de Museos, quien resolverá de
acuerdo con lo establecido por el Consejo de Museos para estos efectos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 48 y 49.
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