CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CONCEPTO, ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y BENEFICIOS DE LOS TALLERES DE
PRODUCCIÓN PROTEGIDA
Artículo 3
Para acceder a los incentivos y beneficios que dispone la presente ley,
los Talleres de Producción Protegida deberán estar inscriptos en el
registro nacional de instituciones que atienden personas con discapacidad,
creado en la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Para que pueda realizarse la inscripción, los citados Talleres deberán
justificar su viabilidad económica, a mediano y largo plazo, teniendo en
cuenta el cumplimiento de sus fines mediante un estudio económico
financiero elaborado por contador público. Dicho informe deberá
presentarse cada tres años ante el referido registro nacional y la
Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad, a efectos de justificar su
viabilidad económica.