TÍTULO III
DEL PAGO DE REMUNERACIONES, HONORARIOS, PASIVIDADES, BENEFICIOS SOCIALES
Y OTRAS PRESTACIONES CAPÍTULO II
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS Y TRABAJADORES NO DEPENDIENTES
Artículo 14
(Pago a trabajadores que presten servicios personales fuera de la
relación de dependencia).- Facúltase al Poder Ejecutivo a extender el
régimen aplicable al pago de honorarios profesionales previsto en el
presente Capítulo, a los pagos que se realicen a otros trabajadores que
obtengan ingresos originados en la prestación de servicios personales
fuera de la relación de dependencia.