TÍTULO VIII
DISPOSICIONES TRIBUTARIAS CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 53
(*)
Lo previsto en el presente artículo regirá a partir del 1° de agosto
de 2014.(*)
(*)Notas:
Inciso final redacción dada por: Ley Nº 19.228 de 27/06/2014 artículo 1.
Además, este artículo dio nueva redacción a: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996
artículo 87 - Título 10.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.210 de 29/04/2014 artículo 53.