(Tenencia y porte no autorizados).- Prohíbese la tenencia y porte de
armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados que
no hayan sido debidamente autorizados por el Ministerio del Interior, por
el Ministerio de Defensa Nacional o por ambos, según corresponda.
El Poder Ejecutivo establecerá los tipos, características y requisitos que
se deberán cumplir para autorizar la tenencia y porte de armas de fuego,
municiones, explosivos y otros materiales relacionados en poder de
civiles, así como las sanciones previstas en esta ley por la tenencia no
autorizada de las mismas.
Se entenderá por armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales
relacionados a los mencionados en los numerales 3 a 6 del Artículo I de la
Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de
Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados
aprobada por la Ley N° 17.300, de 22 de marzo de 2001.