TIPIFICACION DE DELITOS Y MODIFICACION DEL CODIGO PENAL




Promulgación: 15/08/2014
Publicación: 27/08/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 218
Reglamentada por:
      Decreto Nº 345/020 de 18/12/2020,
      Decreto Nº 377/016 Derogada/o de 05/12/2016.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

 (Destrucción).- Transcurridos seis meses de recibidas las armas de fuego,
accesorios, municiones, explosivos y otros materiales relacionados que
fueran incautados, decomisados o entregados voluntariamente, serán
destruidos.
Aquellos efectos mencionados en el inciso precedente que fueran objeto de
procedimientos administrativos o jurisdiccionales, no serán destruidos
mientras dichos procedimientos se hallaren en trámite.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.
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