(Delito de tráfico internacional de armas de fuego, municiones,
explosivos y otros materiales relacionados).- El que importare, exportare,
adquiriere, vendiere, entregare, distribuyere, trasladare o transfiriere
armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados
desde o a través del territorio nacional a otro Estado sin obtener
previamente la autorización de todos los Estados concernidos, será
castigado con doce meses de prisión a doce años de penitenciaría.
Si el delito hubiera sido cometido por quien integra una organización
criminal, la pena será aumentada en un tercio.