CREACION DEL COLEGIO VETERINARIO DEL URUGUAY




Promulgación: 28/08/2014
Publicación: 18/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 313
Reglamentada por: Decreto Nº 389/018 de 19/11/2018.

CAPÍTULO I
NATURALEZA JURÍDICA DEL COLEGIO VETERINARIO DEL URUGUAY

Artículo 2

 Para ejercer la profesión de veterinario en el territorio nacional será
obligatorio contar con la inscripción vigente en el registro de títulos
del Colegio. Para efectuar dicha inscripción se requerirá:

   A) Título profesional expedido por las Facultades de Veterinaria
   habilitadas en el país o el haber obtenido la reválida del título
   expedido en el extranjero.
   B) Obtener habilitación otorgada por el Ministerio de Salud Pública y
   el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
   C) Certificado de estar inscripto en los organismos de seguridad
   social vinculados al ejercicio profesional.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4 y 7.
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