Reglamentada por: Decreto Nº 389/018 de 19/11/2018.
CAPÍTULO I
NATURALEZA JURÍDICA DEL COLEGIO VETERINARIO DEL URUGUAY
Artículo 2
Para ejercer la profesión de veterinario en el territorio nacional será
obligatorio contar con la inscripción vigente en el registro de títulos
del Colegio. Para efectuar dicha inscripción se requerirá:
A) Título profesional expedido por las Facultades de Veterinaria
habilitadas en el país o el haber obtenido la reválida del título
expedido en el extranjero.
B) Obtener habilitación otorgada por el Ministerio de Salud Pública y
el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
C) Certificado de estar inscripto en los organismos de seguridad
social vinculados al ejercicio profesional.