CREACION DEL SEGURO PARA EL CONTROL DE ENFERMEDADES PREVALENTES EN BOVINOS




Promulgación: 26/12/2014
Publicación: 08/01/2015
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1290
Reglamentada por: Decreto Nº 195/015 de 20/07/2015.
Referencias a toda la norma

Artículo 1

        Créase el seguro para el control de enfermedades prevalentes en bovinos, suinos y aves comprendidas en programas sanitarios previstos en las normas legales y reglamentarias vigentes, llevados a cabo por la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

   El seguro creado en el inciso precedente tendrá los siguientes destinos:

   A) Indemnizar a los productores por la eliminación de animales bovinos,
      suinos y aves, positivos a brucelosis, tuberculosis y otras
      enfermedades prevalentes bajo programa, enviados a faena o
      sacrificados en el campo, por disposición de la autoridad sanitaria
      competente.

   B) Subsidiar los gastos de saneamiento a los productores propietarios o
      tenedores a cualquier título de animales bovinos, suinos y aves de
      predios o granjas que fueron declarados foco de la enfermedad por
      parte de la autoridad sanitaria y brindar apoyo en las medidas de
      prevención y vigilancia epidemiológica, a los propietarios o 
      tenedores a cualquier título de los animales de predios linderos. En  
      el caso de los façoneros, la indemnización corresponderá al 
      propietario de los animales.

   C) Financiar la adquisición de vacunas por parte del Ministerio de
      Ganadería, Agricultura y Pesca, con destino a atender la vacunación 
      de bovinos, suinos y aves, cuando la misma sea obligatoria, por
      disposición de la autoridad sanitaria.

   D)  Financiar los gastos en que incurra el establecimiento de faena 
       por faenas sanitarias de animales positivos a tuberculosis. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 175.
Ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.
Literal b) ver vigencia: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 2.
Literal b) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 
artículo 55.
Ver: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 83 (incluye como beneficiarios: 
propietarios o tenedores de animales de "predios en investigación).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 55, Ley Nº 19.300 de 26/12/2014 artículo 1.
Referencias al artículo

   JOSÉ MUJICA - TABARÉ AGUERRE - MARIO BERGARA - ROBERTO KREIMERMAN 
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