APROBACION DE LA LEY ORGANICA POLICIAL




Promulgación: 18/02/2015
Publicación: 24/02/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

TÍTULO III
CAPÍTULO I DE LAS UNIDADES DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 14

   (Dirección General de Información e Inteligencia Policial).- La Dirección General de Información e Inteligencia Policial es una unidad policial, cuyos cometidos son la recolección, procesamiento, análisis y diseminación de la información necesaria para la prevención y eventual represión de los hechos con apariencia de delito, coadyuvando a su vez a la toma de decisiones estratégicas en materia de seguridad pública.
   (*)
   (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) derogado/s por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 94.
Inciso 3º) redacción derogada por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 
94.
Ver vigencia: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 2.
Inciso 3º) ver vigencia: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 2.
Inciso 3º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 
artículo 54 Derogada/o.
Reglamentado por: Decreto Nº 299/016 Derogada/o de 19/09/2016.
Ver en esta norma, artículo: 94 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 54, Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 14.
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