TÍTULO III CAPÍTULO I
DE LAS UNIDADES DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 14
(Dirección General de Información e Inteligencia Policial).- La Dirección General de Información e Inteligencia Policial es una unidad policial, cuyos cometidos son la recolección, procesamiento, análisis y diseminación de la información necesaria para la prevención y eventual represión de los hechos con apariencia de delito, coadyuvando a su vez a la toma de decisiones estratégicas en materia de seguridad pública.
(*)
(*)
(*)Notas:
Inciso 2º) derogado/s por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 94.
Inciso 3º) redacción derogada por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo
94.
Ver vigencia: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 2.
Inciso 3º) ver vigencia: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 2.
Inciso 3º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017
artículo 54.
Reglamentado por: Decreto Nº 299/016 de 19/09/2016.
Ver en esta norma, artículo:94 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 54,
Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 14.