TÍTULO IV
DEL ESTATUTO DEL PERSONAL POLICIAL CAPÍTULO II
DEL INGRESO A LA POLICÍA NACIONAL
Artículo 43
(Modalidades de ingreso).- El ingreso a la Policía Nacional se producirá
por alguna de las siguientes modalidades:
A) Como Cadete de la Escuela Nacional de Policía: formación de carácter
universitaria, de la cual se egresará previa aprobación del respectivo
curso con el grado de Oficial Ayudante del subescalafón ejecutivo,
acorde con la especialización profesional que le corresponda.
Los Cadetes civiles tendrán la calidad de alumnos a los efectos
retributivos y estarán comprendidos en lo dispuesto en el artículo 175
de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015.
Los integrantes de la Escala Básica que ingresen como Cadetes
mantendrán su situación presupuestal.
B) Como Alumno de las Escuelas de Policías de la Escala Básica, teniendo
dicha calidad durante el proceso de formación, del cual egresará
previa aprobación del correspondiente curso, con el grado de Agente,
Bombero o Guardia del subescalafón ejecutivo.
C) En un cargo vacante de ingreso de los subescalafones administrativo o
especializado, mediante concurso.
D) En un cargo vacante de ingreso del subescalafón técnico-profesional
mediante concurso. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 142.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3,
Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 78.
Ver en esta norma, artículos:46 y 94 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 78,
Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 43.