TÍTULO IV
DEL ESTATUTO DEL PERSONAL POLICIAL CAPÍTULO II
DEL INGRESO A LA POLICÍA NACIONAL
Artículo 45
(Ingreso como Cadete).- El Poder Ejecutivo gestionará la provisión de
los cupos anuales que sean necesarios para el ingreso de Cadetes.
Cuando el número de aspirantes supere el número de cupos, la prueba de
admisión tendrá carácter de concurso de oposición. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 148.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3,
Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 86.
Ver en esta norma, artículos:46 y 94 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 86,
Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 45.