APROBACION DE LA LEY ORGANICA POLICIAL




Promulgación: 18/02/2015
Publicación: 24/02/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

TÍTULO IV
DEL ESTATUTO DEL PERSONAL POLICIAL
CAPÍTULO IX DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 81

  (De las sanciones disciplinarias).- La sanción es la medida 
   administrativa impuesta por el mando, en ejercicio de su potestad 
   disciplinaria, como consecuencia de la falta cometida, en razón de lo cual debe ser proporcional a la entidad de aquella.

   Son sanciones aplicables, según el caso, las siguientes:

A) Observación escrita.

B) Demérito.

C) Suspensión simple en la función.

D) Suspensión rigurosa en la función.

E) Destitución.

F) Descuento de hasta el 50% (cincuenta por ciento) de la pasividad, de
   uno a seis meses. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 158.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 
199.
Reglamentado por: Decreto Nº 1/016 de 04/01/2016.
Ver en esta norma, artículos: 82 y 94 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 199, Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 81.
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