TÍTULO IV
DEL ESTATUTO DEL PERSONAL POLICIAL CAPÍTULO IX
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 81
(De las sanciones disciplinarias).- La sanción es la medida
administrativa impuesta por el mando, en ejercicio de su potestad
disciplinaria, como consecuencia de la falta cometida, en razón de lo cual debe ser proporcional a la entidad de aquella.
Son sanciones aplicables, según el caso, las siguientes:
A) Observación escrita.
B) Demérito.
C) Suspensión simple en la función.
D) Suspensión rigurosa en la función.
E) Destitución.
F) Descuento de hasta el 50% (cincuenta por ciento) de la pasividad, de
uno a seis meses. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 158.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3,
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo
199.
Reglamentado por: Decreto Nº 1/016 de 04/01/2016.
Ver en esta norma, artículos:82 y 94 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 199,
Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 81.