TÍTULO IV
DEL ESTATUTO DEL PERSONAL POLICIAL CAPÍTULO IX
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 86
(Potestad disciplinaria).- Todos los policías sin distinción de grado,
cargo o destino, son subordinados del Presidente de la República,
Ministro del Interior, Subsecretario del Ministerio del Interior,
Director General de Secretaría, Director de la Policía Nacional,
Subdirector General de Secretaría y Subdirectores de la Policía
Nacional.
La sanción de destitución será dispuesta por el Poder Ejecutivo
conforme con lo previsto en el numeral 10) del artículo 168 de la
Constitución de la República.
Las sanciones de suspensión rigurosa en la función serán impuestas por
el Ministro del Interior para todo el personal policial o por el
jerarca máximo de la Unidad (Jefes de Policía y Directores) para el
personal de su dependencia. (*)
Las sanciones de suspensión simple en la función, demérito y
observación escrita, podrán ser impuestas además por personal de la
Escala de Oficiales, según la reglamentación respectiva que dictará el
Poder Ejecutivo.
Las sanciones para el personal en situación de retiro serán aplicadas
por el Ministro del Interior. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 161.
Inciso 3º) redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 73.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3,
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
Inciso 3º) ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo
199.
Reglamentado por: Decreto Nº 1/016 de 04/01/2016.
Ver en esta norma, artículo:94 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 161,
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 199,
Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 86.