La Secretaría Nacional del Deporte mantendrá todas las competencias asignadas a la Dirección Nacional de Deporte que se suprime. Estará dirigida por un Secretario Nacional de Deporte, un Subsecretario Nacional de Deporte, un Gerente Nacional de Deporte, un Coordinador del Área de Deporte Comunitario, un Coordinador del Área de Deporte y Educación, un Coordinador del Área de Deporte Federado y un Coordinador del Área de Programas Especiales, designados una vez se cumpla con lo dispuesto por el artículo 6° de la presente ley.
Compete al Secretario Nacional del Deporte representar a la Secretaría
Nacional del Deporte.
En caso de licencia o vacancia temporal o definitiva del Secretario
Nacional del Deporte lo subrogará el Subsecretario Nacional del Deporte, hasta el reintegro del titular o nuevo nombramiento.
El Secretario Nacional del Deporte podrá, por resolución fundada,
delegar las atribuciones que estime convenientes. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 67.
Ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.331 de 20/07/2015 artículo 4.