El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 229/015 de 31/08/2015.
Artículo 3
Los propietarios de padrones rurales que exploten a cualquier título
padrones que en su conjunto no excedan de trescientas hectáreas índice CONEAT 100 estarán exonerados del pago del Impuesto Anual de Enseñanza Primaria. A partir del 1° de enero de 2023, para acceder a la referida exoneración, la superficie ocupada por bosques naturales declarados protectores de acuerdo a lo establecido por el artículo 8° de la Ley N° 15.939, de 28 de diciembre de 1987, no será computada como superficie explotada. (*)
Para tener derecho al beneficio previsto en el inciso anterior, los productores agropecuarios deberán presentar ante el organismo recaudador, dentro de los ciento veinte días del ejercicio que se desee exonerar, declaración jurada con detalle del total de los padrones que al 1° de enero anterior explotaban a cualquier título, con indicación del correspondiente valor real de cada uno, así como la correspondiente documentación del Banco de Previsión Social y de la División Contralor de Semovientes del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (Dicose).
En el caso de propietarios de padrones rurales que exploten a cualquier título padrones que en su conjunto no excedan de 200 (doscientas) hectáreas índice Coneat 100, será suficiente con acreditar el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 448 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001. (*)
(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 478.
Inciso 1º) ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.
Ver en esta norma, artículo:4.
Ver: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 174 (otorga plazo hasta el
30/04/2017, para la presentación de la declaración jurada de los
ejercicios 2015 y 2016).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.333 de 31/07/2015 artículo 3.