El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO X - DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS
Artículo 28
Todos los funcionarios de la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) tienen los siguientes derechos, los que serán ejercidos en la forma que establezcan las leyes, los convenios colectivos y la reglamentación que apruebe el Directorio de la ANV:
A) Derecho a la justa remuneración.
B) Derecho a las remuneraciones especiales y complementos vigentes.
C) Derecho a los beneficios sociales que establecen las leyes, los
convenios colectivos y los acuerdos paritarios.
D) Derecho a desempeñar las funciones del cargo mientras permanezcan
en el mismo.
E) Derecho a la carrera administrativa para los funcionarios
presupuestados.
F) Derecho a la limitación de la jornada laboral.
G) Derecho al descanso semanal.
H) Derecho a la licencia anual y licencias especiales que
establezcan las leyes y la reglamentación.
I) Derecho de asociación.
J) Derecho de sindicalización.
K) Derecho de libre expresión del pensamiento.
L) Derecho de huelga.
M) Derecho a la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales.
N) Derecho a la negociación colectiva.
O) Derecho al cambio de tareas por gravidez e impedimento físico.
P) Derechos jubilatorios.
Q) El beneficio de casa-habitación cuando sea condición inherente al
ejercicio del cargo.
R) Derecho al cobro por diferencias por subrogación cuando ella haya
sido dispuesta por resolución del Directorio y hayan transcurrido
cuarenta y cinco días desde la ausencia del titular o vacancia
del cargo y hasta un máximo de ciento ochenta días. Vencido el
plazo de ciento ochenta días deberá proveerse el cargo en forma
definitiva, salvo los casos de reserva del cargo, comisión
preceptiva o fuerza mayor a los que no se aplicará el máximo
antedicho.
S) Derecho a la protección y defensa por parte de la ANV en caso de
que, como consecuencia del ejercicio regular y correcto de su
función, sea objeto de amenaza, ataque, injuria o difamación.
Los derechos que se enumeran no tienen carácter taxativo, serán de aplicación aquellos que la Constitución de la República y la ley reconocen a los trabajadores en general y a los funcionarios públicos en particular, así como los que deriven de los convenios colectivos que en cada caso sean de aplicación. (*)