APROBACION DE LA LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION




Promulgación: 05/01/2017
Publicación: 30/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

CAPÍTULO IV - COMPETENCIAS

FISCALÍAS PENALES DE MONTEVIDEO

Artículo 27

   (Competencia funcional).- Corresponde a las Fiscalías Penales de Montevideo:

A) Dirigir la investigación de crímenes, delitos y faltas.

B) Ejercer la titularidad de la acción penal pública e intervenir en
   todas las instancias de los procesos penales, en la forma prevista por
   la ley.

C) Atender y proteger a víctimas y testigos de delitos.

D) Intervenir en el diligenciamiento de solicitudes de cooperación
   jurídica internacional en materia penal.

E) Intervenir en todo trámite en que las leyes lo prescriban
   expresamente.

F) Subrogar al Fiscal Adjunto de Corte en el orden administrativo y
   jurisdiccional en casos de licencia, vacancia temporal o definitiva.
   Dicho Fiscal Subrogante será elegido en función de la mayor antigüedad
   en el cargo de Fiscal de Montevideo en cualquier materia. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 406.
Ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.
Ver en esta norma, artículo: 73.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.483 de 05/01/2017 artículo 27.
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